Artículo 6. Órganos directivos
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidos, conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva (órgano de representación de la Asociación) y la Asamblea General (órgano de gobierno de la Asociación).
Artículo 7. Junta Directiva. Composición
La Junta Directiva, órgano permanente de la Asociación, estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente y Director Académico del Instituto de Estudios Culturales Avanzados.
- Vicepresidente primero y Director de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.
- Vicepresidente segundo y Director de Nexofía. Libros Electrónicos de La torre del Virrey.
- Tesorero y Director Adjunto de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.
- Secretario de la asociación y del Instituto de Estudios Culturales Avanzados.
- Vocal primero y Jefe de Redacción de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.
- Vocal segundo y Secretario de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.
- Vocal tercero y Director de la Escuela de traductores de La torre del Virrey.
Artículo 8. Junta Directiva. Elección y cese
Los cargos de la Junta Directiva serán no remunerados y habrán de ser designados por la Asamblea General para un mandato de cuatro años, mediante votación libre entre todos los asociados, siendo nombrado para cada cargo quien consiga el mayor número de votos.
Podrán ser candidatos a los distintos puestos de la Junta Directiva todos los miembros de la Asociación.
Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas por votación en la siguiente Asamblea General; no obstante, hasta la celebración de ésta, la propia Junta Directiva podrá cubrir interinamente la vacante.
Serán causas de cese de los cargos de la Junta Directiva:
- El transcurso del mandato sin reelección.
- La dimisión, incapacidad sobrevenida o fallecimiento de la persona designada para el cargo.
- La separación de la persona designada para el cargo por causas de responsabilidad, cuando así lo decida la Asamblea General.
Artículo 9. Junta Directiva. Facultades
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, actuando en el tráfico jurídico con este fin.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estados de cuentas.
- Elaborar el Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la Asamblea General.
- Proponer a la Junta General el número de Vocales que deban componer la Junta Directiva.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
- Nombrar Delegados para determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes Estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.
Artículo 10. Junta Directiva. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de la mitad de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva deberá reunirse en el último trimestre del año para la elaboración del Presupuesto anual y para convocar la Asamblea General.
La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de setenta y dos horas. No obstante, se considerará válidamente convocada y celebrada si, congregados todos sus miembros, así lo deciden por mayoría.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11. Presidente y Director académico del Instituto de Estudios Culturales Avanzados
El Presidente y Director Académico del Instituto de Estudios Culturales Avanzados ejercerá las siguientes funciones:
- Representar legalmente a la Asociación.
- Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva.
- Refrendar con su autorización los acuerdos y actos de la Asociación.
- Ordenar los pagos.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación requiera, sin perjuicio de dar cuenta de la misma a la Junta Directiva.
- Establecer las directrices académicas del Instituto de Estudios Culturales Avanzados.
Artículo 12. Vicepresidente primero y Director de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales
El Vicepresidente primero y Director de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Asimismo se encargará de la dirección de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.
Artículo 13. Vicepresidente segundo y Director de Nexofía. Libros Electrónicos de La torre del Virrey
El Vicepresidente segundo y Director de de Nexofía. Libros Electrónicos de La torre del Virrey sustituirá al Vicepresidente primero en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Asimismo se encargará de la dirección de Nexofía. Libros Electrónicos de La torre del Virrey.
Artículo 14. Secretario de la asociación y del Instituto de Estudios Culturales Avanzados
El Secretario de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:
- Realizar, o en su caso, dirigir las actividades administrativas de la Asociación.
- Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación.
- Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones necesarias relativas a los acuerdos adoptados.
- Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al servicio de la Asociación y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.
- Remitir a los organismos públicos competentes las comunicaciones debidas sobre composición de los órganos de la Asociación, celebración de las Asambleas, aprobación de presupuestos, estados de cuentas, así como la documentación que derive de las obligaciones para con la Hacienda Pública.
- Coordinar las actividades administrativas del Instituto de Estudios Culturales Avanzados.
En caso de ausencia o vacante, el cargo de Secretario será ocupado por el Tesorero.
Artículo 15. Tesorero y Director adjunto de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Asimismo, se encargará de las funciones ejecutivas delegadas de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.
Artículo 16. Vocales
Los vocales tendrán las funciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que puedan surgir de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta o su Presidente le encomienden.
Asimismo, tendrán asignadas los siguientes cargos de manera automática:
- El Vocal primero será el Jefe de Redacción de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.
- El Vocal segundo será el Secretario de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.
- El Vocal tercero será el Director de la Escuela de traductores de La torre del Virrey.
Artículo 17. Asamblea General. Composición
La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Asociación.
Artículo 18. Asamblea General. Reuniones
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en los tres primeros meses del mismo; también se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva así lo acuerde o cuando lo propongan por escrito dos terceras partes de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar y fecha y lugar de la convocatoria, de acuerdo a los presentes Estatutos.
Las reuniones se convocarán por escrito, con una antelación mínima de quince días, con indicación expresa de si se trata de primera convocatoria, pudiendo hacerse constar y notificar en el mismo escrito la segunda convocatoria, con señalamiento de día y hora, sin que entre una y otra pueda mediar un tiempo inferior a una hora.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan la mayoría de los asociados, personalmente o conferida su representación a otro miembro, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes, si bien se precisará una mayoría de dos tercios en los casos de modificación de Estatutos y de acuerdo de disolución de la Asociación.
Artículo 19. Asamblea General. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
- Designación de los miembros de la Junta Directiva.
- Determinación del número de Vocales, de acuerdo con la vida de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.
- Aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
- Examen y aprobación, si procede, del estado de cuentas.
- Aprobación de los Presupuestos anuales de la Asociación.
- Fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.
- Aprobación, modificación o rechazo de las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición, gravamen o enajenación de los bienes de la Asociación.
- Expulsión de Asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
- Integración o separación de Federaciones.
- Solicitud de la declaración de utilidad pública.
- Acuerdo de disolución.