Estatutos de La torre del Virrey

Instituto de Estudios Culturales Avanzados

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Artículo 1. Denominación

Al amparo del artículo 22 de la Constitución española, y conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, se constituye la Asociación denominada “La torre del Virrey. Instituto de Estudios Culturales Avanzados”, que carece de ánimo de lucro.

Artículo 2. Fines

La Asociación tiene como fines determinados:

  1. Dar continuidad a los proyectos emprendidos por La torre del Virrey. Revista de estudios culturales desde su fundación en el año 2005, integrar el trabajo realizado en un marco común, brindar sus servicios de biblioteca y publicación y continuar fomentando y estrechando los lazos existentes con las distintas instituciones y profesionales colaboradores.
  2. Convertir tal marco en un referente donde coordinar los esfuerzos de desarrollo e investigación a nivel internacional y potenciar la investigación nacional y local en los Estudios Culturales.
  3. Desarrollar programas formativos y educativos a todos los niveles, colaborar con Organismos e Instituciones formativas e investigadoras, abogar en todo caso por la excelencia en la educación.
  4. Implicar a la ciudadanía en la vida cultural de su comunidad, crear y reforzar vías de comunicación, acercar e identificar al ciudadano y el académico.
  5. Mantener, adecuar y compartir el patrimonio natural y cultural de La torre del Virrey (l’Eliana).

Artículo 3. Actividades

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de los presentes Estatutos, la Asociación realizará las siguientes actividades:

  1. Asistir, participar y celebrar, como persona jurídica, congresos, cursos, seminarios, mesas redondas, conciertos, recitales, exposiciones, cine-fórum, coloquios, observatorios y debates, tanto nacionales como internacionales.
  2. Promover las publicaciones e instalaciones ya existentes, invitar a la participación en ellas, promover programas de investigación para contribuir al prestigio y evolución de los Estudios Culturales.
  3. Estudiar especialmente la interdisciplinariedad y la imbricación de estos campos del conocimiento en la sociedad.
  4. Desarrollar programas formativos y de investigación.
  5. Impartir tales programas formativos y educativos.
  6. Desarrollar programas de intercambio y becas.

Artículo 4. Domicilio social

La Asociación establece su domicilio social en Calle San Miguel, 62, 46183, l’Eliana, Valencia (España).

A efectos de notificaciones postales, la Asociación empleará el apartado de correos 255 de l’Eliana, C.P. 46183.

Artículo 5. Ámbito territorial

La Asociación, en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el conjunto del ámbito territorial del Estado español. No obstante, la Junta Directiva, por mandato de la Asamblea General, podrá iniciar colaboraciones esporádicas internacionales en cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 6. Órganos directivos

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidos, conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva (órgano de representación de la Asociación) y la Asamblea General (órgano de gobierno de la Asociación).

Artículo 7. Junta Directiva. Composición

La Junta Directiva, órgano permanente de la Asociación, estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. Presidente y Director Académico del Instituto de Estudios Culturales Avanzados.
  2. Vicepresidente primero y Director de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.
  3. Vicepresidente segundo y Director de Nexofía. Libros Electrónicos de La torre del Virrey.
  4. Tesorero y Director Adjunto de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.
  5. Secretario de la asociación y del Instituto de Estudios Culturales Avanzados.
  6. Vocal primero y Jefe de Redacción de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.
  7. Vocal segundo y Secretario de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.
  8. Vocal tercero y Director de la Escuela de traductores de La torre del Virrey.

Artículo 8. Junta Directiva. Elección y cese

Los cargos de la Junta Directiva serán no remunerados y habrán de ser designados por la Asamblea General para un mandato de cuatro años, mediante votación libre entre todos los asociados, siendo nombrado para cada cargo quien consiga el mayor número de votos.

Podrán ser candidatos a los distintos puestos de la Junta Directiva todos los miembros de la Asociación.

Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas por votación en la siguiente Asamblea General; no obstante, hasta la celebración de ésta, la propia Junta Directiva podrá cubrir interinamente la vacante.

Serán causas de cese de los cargos de la Junta Directiva:

  1. El transcurso del mandato sin reelección.
  2. La dimisión, incapacidad sobrevenida o fallecimiento de la persona designada para el cargo.
  3. La separación de la persona designada para el cargo por causas de responsabilidad, cuando así lo decida la Asamblea General.

Artículo 9. Junta Directiva. Facultades

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, actuando en el tráfico jurídico con este fin.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estados de cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la Asamblea General.
  5. Proponer a la Junta General el número de Vocales que deban componer la Junta Directiva.
  6. Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
  7. Nombrar Delegados para determinada actividad de la Asociación.
  8. Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes Estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.

Artículo 10. Junta Directiva. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de la mitad de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva deberá reunirse en el último trimestre del año para la elaboración del Presupuesto anual y para convocar la Asamblea General.

La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de setenta y dos horas. No obstante, se considerará válidamente convocada y celebrada si, congregados todos sus miembros, así lo deciden por mayoría.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 11. Presidente y Director académico del Instituto de Estudios Culturales Avanzados

El Presidente y Director Académico del Instituto de Estudios Culturales Avanzados ejercerá las siguientes funciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación.
  2. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva.
  3. Refrendar con su autorización los acuerdos y actos de la Asociación.
  4. Ordenar los pagos.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación requiera, sin perjuicio de dar cuenta de la misma a la Junta Directiva.
  6. Establecer las directrices académicas del Instituto de Estudios Culturales Avanzados.

Artículo 12. Vicepresidente primero y Director de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales

El Vicepresidente primero y Director de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Asimismo se encargará de la dirección de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.

Artículo 13. Vicepresidente segundo y Director de Nexofía. Libros Electrónicos de La torre del Virrey

El Vicepresidente segundo y Director de de Nexofía. Libros Electrónicos de La torre del Virrey sustituirá al Vicepresidente primero en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Asimismo se encargará de la dirección de Nexofía. Libros Electrónicos de La torre del Virrey.

Artículo 14. Secretario de la asociación y del Instituto de Estudios Culturales Avanzados

El Secretario de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:

  1. Realizar, o en su caso, dirigir las actividades administrativas de la Asociación.
  2. Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación.
  3. Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones necesarias relativas a los acuerdos adoptados.
  4. Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al servicio de la Asociación y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.
  5. Remitir a los organismos públicos competentes las comunicaciones debidas sobre composición de los órganos de la Asociación, celebración de las Asambleas, aprobación de presupuestos, estados de cuentas, así como la documentación que derive de las obligaciones para con la Hacienda Pública.
  6. Coordinar las actividades administrativas del Instituto de Estudios Culturales Avanzados.

En caso de ausencia o vacante, el cargo de Secretario será ocupado por el Tesorero.

Artículo 15. Tesorero y Director adjunto de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Asimismo, se encargará de las funciones ejecutivas delegadas de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.

Artículo 16. Vocales

Los vocales tendrán las funciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que puedan surgir de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta o su Presidente le encomienden.

Asimismo, tendrán asignadas los siguientes cargos de manera automática:

  1. El Vocal primero será el Jefe de Redacción de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.
  2. El Vocal segundo será el Secretario de La torre del Virrey. Revista de Estudios Culturales.
  3. El Vocal tercero será el Director de la Escuela de traductores de La torre del Virrey.

Artículo 17. Asamblea General. Composición

La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Asociación.

Artículo 18. Asamblea General. Reuniones

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en los tres primeros meses del mismo; también se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva así lo acuerde o cuando lo propongan por escrito dos terceras partes de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar y fecha y lugar de la convocatoria, de acuerdo a los presentes Estatutos.

Las reuniones se convocarán por escrito, con una antelación mínima de quince días, con indicación expresa de si se trata de primera convocatoria, pudiendo hacerse constar y notificar en el mismo escrito la segunda convocatoria, con señalamiento de día y hora, sin que entre una y otra pueda mediar un tiempo inferior a una hora.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan la mayoría de los asociados, personalmente o conferida su representación a otro miembro, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes, si bien se precisará una mayoría de dos tercios en los casos de modificación de Estatutos y de acuerdo de disolución de la Asociación.

Artículo 19. Asamblea General. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Designación de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Determinación del número de Vocales, de acuerdo con la vida de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.
  3. Aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
  4. Examen y aprobación, si procede, del estado de cuentas.
  5. Aprobación de los Presupuestos anuales de la Asociación.
  6. Fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.
  7. Aprobación, modificación o rechazo de las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.
  8. Modificación de los Estatutos.
  9. Disposición, gravamen o enajenación de los bienes de la Asociación.
  10. Expulsión de Asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
  11. Integración o separación de Federaciones.
  12. Solicitud de la declaración de utilidad pública.
  13. Acuerdo de disolución.

Artículo 20. Asociados

Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

La solicitud de admisión tendrá lugar por escrito ante la Junta Directiva, el Secretario, Vicepresidente o Presidente.

La solicitud para adquirir la condición de asociado deberá ser aprobada por la Junta Directiva, pudiendo pronunciarse provisionalmente el Presidente o Vicepresidente y teniendo vigencia su decisión hasta la decisión firme en la próxima reunión de la Junta Directiva.

La denegación de la admisión del nuevo socio, en su caso, será siempre motivada y conforme a derecho.

Artículo 21. Clases de asociados

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Fundadores, que serán quienes han participado en la constitución de la Asociación.
  2. De número, los que se integren después de los tres meses de estar constituida.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación sean acreedores de esta distinción. El nombramiento se hará por la Junta Directiva.

Artículo 22. Derechos de los asociados

Son derechos de los asociados fundadores y de número:

  1. Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  2. Participar en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  3. Disfrutar de todos los beneficios que la Asociación pueda obtener.
  4. Manifestar sus opiniones y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la Asociación.
  5. Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Asociación.
  6. Ser informado y conocer las actividades de la Asociación.
  7. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  8. Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación.

Artículo 23. Deberes de los asociados

Los asociados fundadores y de número tendrán los siguientes deberes:

  1. Cumplir con los presentes Estatutos y los acuerdos válidos que la Asociación hubiere acordado.
  2. Satisfacer las cuotas que se establezcan.
  3. Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
  4. Colaborar con las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 24. Derechos y deberes de los asociados de honor

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos y deberes que los fundadores y de número, pero no tendrán que satisfacer las cuotas que se establezcan ni podrán ser electores ni elegidos para cargo directivo de la Asociación.

Artículo 25. Régimen disciplinario de los asociados

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que con su conducta menoscabe los fines de la misma será objeto del correspondiente expediente disciplinario incoado y resuelto por la Junta Directiva, en el que se le dará audiencia.

Si la resolución fuere de expulsión, se dejará en suspenso hasta que la Asamblea General la acuerde o la rechace.

En razón de la naturaleza y gravedad de las faltas, las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal hasta la expulsión.

Artículo 26. Baja de los asociados

Los asociados pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación.

Asimismo causarán baja de la Asociación los asociados que incumplieren los deberes que tienen como tales, previo expediente tramitado al efecto.

La baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.

Artículo 27. Régimen económico y patrimonial. Ingresos

La Asociación, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:

  1. Cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas que deberá aportar cada asociado.
  2. Subvenciones, legados o herencias y donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de alguno de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. Patrimonio

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 29. Administración, fiscalización y control

La administración, fiscalización y control del régimen económico se realizará por el Tesorero y un Vocal designado para cada ejercicio, sin perjuicio de los deberes impuestos a la Asociación por las Administraciones Públicas en su condición de persona jurídica.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre.

La Asociación dispondrá de los libros de contabilidad necesarios para obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y situación financiera de la entidad y de las actividades realizadas.

Artículo 30. Reforma de los Estatutos

La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General, convocada a este solo efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

Artículo 31. Disolución.

La Asociación no podrá disolverse sin orden judicial si hubiera como mínimo cien asociados que deseen continuar la actividad.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General convocada a este solo efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora, la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a una entidad benéfica.

La torre del Virrey

Instituto de Estudios Culturales Avanzados

NIF: G98892029
Apartado de Correos 255
46183 L’Eliana (Valencia), España.